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dimarts, 22 d’octubre del 2013

El veneno de la "doctrina Parot"


El escándalo montado con motivo de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dando la razón a la etarra Inés del Río en su recurso contra la aplicación en su caso de la "doctrina Parot" es un fiel indicador del estado moral de nuestra sociedad. Apenas conocido el hecho, un miembro de Nuevas Generaciones tuiteó su furia insultando al diputado Alberto Garzón, quien había celebrado el fallo del TEDH por entenderlo ajustado a derecho y respetuoso de los derechos humanos que, por lo demás, es para lo que está el Tribunal de Estrasburgo. El cachorro de NNGG llamaba de todo al diputado de IU (payaso, gilipollas, hijo de puta) y, finalmente, lo amenazaba de muerte. NNGG salía al paso rápidamente, censurando a su miembro y abriéndole un procedimiento de expulsión. El propio insultón, habiéndose enfriado un tanto, presentaba acto seguido su dimisión.

Es solo una muestra del estallido de indignación que la sentencia produjo en mucha gente, especialmente las víctimas del terrorismo, quienes hablan en su nombre, la opinión pública derechista y conservadora y una buena parte de la de izquierda, incluida IU. Era muy de ver cómo algunos izquierdistas se ponían estupendos, argumentando unas insospechadas complejidades técnicas de la cuestión con el objetivo implícito pero muy habitual, de desautorizar a quienes como Garzón y, desde luego, Palinuro, consideran que la sentencia es justa, arguyendo falta de competencia específica en el asunto. Es un viejo truco de leguleyos: tratar de llevarse la razón aduciendo profundidades misteriosas que, no estando al alcance del común de los mortales, deben ser suficientes para que estos se callen.

Y no ha lugar porque, afortunadamente, el TEDH no está en manos de rábulas sino de jueces capaces de hacer justicia en un lenguaje llano comprensible para todo el mundo. Según su sentencia, el Estado español ha vulnerado los artículos 5 y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que él mismo firmó y se comprometió a acatar en todos sus términos. El artículo 5 habla del derecho de toda persona a un proceso justo y el 7, prohíbe algo que también prohíbe el ordenamiento jurídico español, esto es, la retroactividad de las normas sancionadoras y penales. Pero hay más, la segunda parte del art. 7,1 del citado convenio dice: Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida, que es exactamente lo que hace la llamada "doctrina Parot" que el Tribunal Supremo se sacó de la manga en el caso Parot en 2006: prolongar injustamente una pena de prisión más allá de la aplicable en el momento del delito. Así que el TEDH ha hecho justicia y eso es para alegrarse.

Las gentes de mala ralea -muchas-, siempre retorciendo las cosas, inquieren escandalizadas: ¿se alegran ustedes de que los asesinos etarras salgan en libertad? En modo alguno. Nos alegramos de que se haga justicia porque vivimos en un Estado de derecho bajo el imperio de la ley y odiamos que sea ese mismo Estado quien la infrinja porque eso es una especie de terrorismo. Si por cumplir la ley se beneficia a personas que, según las convicciones morales imperantes en el momento, no debieran beneficiarse, será la ley quien deba resolver la situación y no una decisión de un tribunal adoptada, según se ve, contra el mismo derecho que, como tribunal, está obligado a defender.

No hay mucha diferencia entre los GAL y la doctrina Parot. Ambos son veneno para el Estado de derecho. La única es que mientras los primeros fueron una chapuza de terroristas y criminales más bien toscos, la segunda tiene el refinamiento de saberse amparada por tan altos tribunales como el Supremo y el Constitucional que, evidentemente, cuando establecieron esa "doctrina", no estaban en su mejor día o quizá lo hicieron dejándose arrastrar por las pasiones del momento. Algo que un juez no debe hacer jamás. 

Nadie se alegra de que los asesinos salgan en libertad antes de tiempo. Pero es que no salen antes de tiempo sino, según establece la sentencia del TEDH, después de tiempo a tal extremo que hemos llevado nuestra ignominia a tener que pagar una indemnización de 30.000 € más intereses, impuestos, costas, etc a la terrorista Inés del Río. En verdad, una vergüenza.

Es comprensible la indignación de las víctimas del terrorismo y sus allegados, pero no es necesariamente justificable. Las víctimas (en el fondo, todos, pues todos somos, directa o indirectamente, víctimas de los crímenes terroristas) están en su derecho de protestar, mostrar su disgusto, hasta su rabia. Pero no pueden obligar al Estado a desacatar una sentencia firme de un tribunal cuya jurisdicción ha aceptado voluntariamente; no pueden obligar a las instituciones a ir contra la ley del Estado de derecho. No pueden dictar su voluntad al resto de la sociedad porque, en el momento en que intenten hacerlo, su indignación se troca en odio y venganza y ninguna sociedad puede sobrevivir sobre el odio y la venganza.

Si las víctimas del terrorismo creen que los terroristas convictos deben padecer mayores castigos que los previstos en la ley, si quieren imponer la cadena perpetua o la pena de muerte, por ejemplo, que lo propongan abiertamente y será la colectividad la que decida. Pero, a falta de eso, carecen de todo derecho a exigir de esta y de sus autoridades comportamientos ilegales. 

Porque lo que ha hecho el TEDH ha sido algo muy sencillo: obligar al Estado español (o sea, a todos nosotros) a cumplir la ley que nos hemos dado y que excluye taxativamente la retroactividad, como hace el art. 25, 1 de la Constitución española: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". Alguien podría decir que esta prohibición no afecta a los cálculos o cómputos sobre aplicación de beneficios penitenciarios hechos por los tribunales, que es de lo que va la doctrina Parot . Es absurdo y además no merece la pena detenerse en esto. Lo que el TEDH sentencia es que España ha infringido no su Constitución sino el vigente Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 5, 1, más arriba citado, y que repito aquí como colofón:Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. A nadie, incluida la terrorista más sanguinaria.

dijous, 5 de maig del 2011

La patata ardiendo.

Bildu se la juega hoy en el Tribunal Constitucional, órgano que puede permitir o no en última instancia en España a la coalición concurrir a las elecciones del 22 próximo. Palinuro ya pensó en una entrada anterior, Ilegalizar y..., que la decisión del Tribunal Supremo de inhabilitar las 254 candidaturas de Bildu, así como las agrupaciones de electores, podía no ser prudente ni justa. Sobre todo lo que más clama al cielo es que puedan quedar fuera de las elecciones Eusko Alkartasuna y Alternatiba sólo por compartir candidatura con otros independientes de la izquierda abertzale. Esa prohibición viene a ser de hecho una interdicción de la coalición en general, cosa que ya avisó el ministro de Justicia que no podía hacerse por derecho, pues la Ley de Partidos no lo permite. Además de esto, que ya supone, en cierto modo, un fraude, se da a entender que los magistrados han inhabilitado las listas de Bildu al comprobar una a una que están contaminadas, lo cual es obviamente falso. La prohibición tiene una hipotética motivación ideológica, absurda al tratarse de EA y Alternatiba que aparecen así como seguidores de ETA.

Ya esa prohibición es más que dudosa y, si se le añade la privación de un derecho fundamental de sufragio activo y pasivo a los candidatos de un partido legal, el asunto tiene muy mala pinta, con la posibilidad de que el Tribunal de Estrasburgo falle en contra de España en un seguro recurso de Bildu que pedirá sin duda la anulación de las elecciones. Un panorama poco halagüeño. El Tribunal Supremo razona, como era de prever, que los de EA y Alternatiba ya sabían a lo que se exponían cuando integraron la coalición. Puede ser, pero no está nada claro que haya una proporcionalidad razonable entre la hipotética falta cometida y la sanción que supone privar del ejercicio de un derecho fundamental y, de paso, dejar sin representación política a un sector del electorado vasco.

La única solución posible sería que el Constitucional autorizase todas las candidaturas excluyendo, si lo considera necesario, a aquellos candidatos individuales de los que haya pruebas fehacientes de que están contaminados. Los excluidos podrían ser sustituidos por suplentes o podrían correr los puestos en las listas. Desde un punto de vista jurídico es lo justo y desde uno político, es lo necesario. No sé si cabe llamar democráticas unas elecciones en las que no puede participar un partido legal que quiere hacerlo. No es impensable que el PNV tome posición claramente exigiendo la presencia de EA bajo la amenaza de retirarse él también de la competición electoral, aunque para hacer algo así se requiere gente con más fibra que esos burukides que sólo se las tienen firmes a los micrófonos. Porque tampoco sería de extrañar que estos estrategas de corto vuelo vean la ocasión de recuperar la totalidad del voto nacionalista y caigan en la tentación de aprovecharse de una situación de injusticia que afecta a sus adversarios y competidores.

Aquí el único beneficiado en este pandemonium judicial que pone en un brete la democracia española en el País Vasco es el PP y su estrategia de tierra quemada porque este partido siempre prefiere las situaciones de placidez a las de democracia.

(La imagen es una foto de argazkiak.org, bajo licencia de Creative Commons).

divendres, 14 de desembre del 2007

Batasuna en Estrasburgo.

Aprovechando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite una demanda de Batasuna contra su ilegalización por violación de los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, un lector hace un par de días escribía un comentario insultándome (desde el anonimato, claro) y diciendo que hay muchas posibilidades de

"... que la siniestra Ley de Partidos sea declarada contraria al Tratado de Roma de Derecho Humanos . Supongo que en dicho caso , tendrá usted el valor de rectificar sus muchas sandeces , y pedir disculpas a quienes de forma continuada ha calumniado . Aunque no creo que este acto le aporte ningún beneficio en el partido , sería un acto que le devolvería el respeto de quienes , a pesar de todo, creemos que usted puede aportar mas, mucho más, a este debate. Saludos."
Supongo que a estas alturas es inútil manifestar el hastío que produce esta gente que no sabe hablar sin agredir ni insultar, ya sean de derechas o de izquierdas, locutores de la COPE o miembros de Batasuna o de cualquier organización de ese tipo. Si por calumnias entendemos lo que hay que entender (atribuir a alguien falsamente la comisión de algún delito), jamás he calumniado a alguien; respecto a si digo o no sandeces, la opinión es libre; y lo del partido, tratándose de mi modesta persona, que no pertenezco a ninguno ni por asomo, sólo delata que este insultador debe de creer que todos somos como él. Me dejan perplejo quienes entran aquí a cabrearse con lo que escribo y, en consecuencia, a insultar. Es algo absurdo. No sé si los señores Luis Del Pino (¿es Luis?) o Pernando Barrena tendrán blogs; pero sí sé que, si los tienen, no los leeré nunca y mucho menos perderé el tiempo en redactar comentarios insultándolos

Todas las entradas de este blog son abiertas, por lo que desafío al anónimo lector a que busque y cite en cuál de ellas se ha calumniado a alguien. Si no lo hace, quedará a su vez como calumniador porque la calumnia es un delito. Claro que, yendo de bravo anónimo supongo que no le importará porque al fin y al cabo nadie salvo su conciencia lo sabrá, y ésta última tiene pinta de ser muy holgada.

En cuanto al fondo del asunto, que es aquí lo importante, me gustaría matizar, no por el comentarista (al que no juzgo capaz de apreciar matices ni interesado en hacerlo) que siempre me opuse a la Ley de Partidos y jamás la aplaudí. Yo no la hubiera aprobado y entendí entonces que el PSOE no debió apoyarla en su día, cosa tanto más innecesaria cuanto que el PP tenía en aquellas fechas mayoría suficiente para sacarla adelante sin los votos socialistas. Lo que también he dicho siempre es que, una vez que está en vigor, a mi modo de ver, el procedimiento habría de ser acatarla y, luego, promover su derogación. Admito otra fórmula: incumplirla y aceptar la pena que el incumplimiento de toda ley conlleva, que es en lo que consiste la desobediencia civil, práctica por la que tengo mucho respeto por parecerme moralmente digna. Lo que no admito es quebrantar la ley vigente porque sí y no querer sufrir la sanción correspondiente, burlarla, defraudarla y pretender impunidad. No me gustan los trágalas ni las políticas de hechos consumados. Si eso le parecen sandeces al ilustrado comentarista, con su pan se lo coma. Así que si el TEDH ampara a Batasuna y declara que hubo violación de los derechos proclamados en los artículos 10 y 11 del Convenio, cosa que está por ver, quizá sea una buena ocasión para revisar esa malhadada ley, si no para derogarla sin más, habida cuenta de que, para proceder contra Batasuna, basta con el Código Penal.

Termino: aseguro al anónimo comentarista que no tengo el menor interés en ganarme el respeto de insultador alguno. Al contrario: si así fuera me preguntaría qué haya hecho mal.

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dimarts, 15 de maig del 2007

El Tribunal de Estrasburgo, Mister X y aquella conspiración.

Habiéndose aclarado ya que la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del otro día sobre el recurso planteado por don Rafael Vera es una especie de "presentencia" que viene a adelantar el contenido de la sentencia dentro de unos meses, parece que queda algún tiempo para reflexionar sobre este interesante asunto. La "predecisión" invita al señor Vera a determinar el tipo de reparación que estime oportuno, adelantando así que el Tribunal considerará que su proceso y condena a 10 años por el asunto de Segundo Marey fueron injustos, a pesar de mediar una sentencia del Tribunal Supremo español, corroborada por otra del Tribunal Constitucional.

Las relaciones entre el Tribunal de Estrasburgo y las instancias judiciales y jurisdiccionales nacionales de los países signatarios del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, entre ellos España, son complejas y ambiguas. Las decisiones del Tribunal de Estraburgo son obligatorias en los países, pero las del Tribunal Supremo y el Constitucional español son inalterables. De ahí que el efecto del pronunciamiento del Tribunal Europeo sea exclusivamente moral.

Moral, pero con la fuerza de un terremoto. Quienes sostuvimos que el proceso, la sentencia del Supremo y la del Constitucional fueron injustos, tuvimos que callarnos para que no se nos acusara de desacato a la justicia. Pero ¿qué justicia? ¿Qué justicia había en una instrucción realizada por el juez Garzón con el fin de vengarse de quienes él creía que se la habían jugado cuando estuvo en el ministerio del Interior con un cargo del Gobierno socialista? Una instrucción en la que fueron piezas esenciales sicofantes como Amedo. ¿Qué justicia en una sentencia condenatoria del Supremo sin pruebas materiales y basada tan solo en la apreciación subjetiva de dos careos? Un proceso realizado en mitad de un clima de ley de Lynch ¿Qué justicia en la decisión del Tribunal Constitucional dando por bueno este atropello? Ahora, la decisión de Tribunal de Estrasburgo ha venido a levantar la losa que pesaba sobre quienes consideramos que aquellos veredictos eran injustos y a reponer al señor Vera (y, por extensión, al señor Barrionuevo) en el ejercicio de su derecho, conculcado precisamente por los jueces. No lo digo yo; lo dice el Tribunal de Estrasburgo.

Un terremoto. Después de esto queda claro que tanto el señor Garzón como los magistrados del Supremo y los del Constitucional que votaron a favor de la condena (hubo cuatro que lo hicieron en contra) no actuaron como jueces sino como parte de aquella histérica campaña política y mediática de linchamiento que trataba de destrozar al gobierno socialista de entonces, valiéndose para ello de la justicia. Una auténtica vergüenza. Los políticos del PP, los periodistas que los azuzaban (especialmente el señor Ramírez, siempre perejil de estas operaciones turbias) fijaron el objetivo de la cacería en don Felipe González, a quien tildaron de "señor X", ingeniosa denominación que puso en marcha el señor Garzón y que desde entonces han repetido no solamente los miembros y beneficiarios directos de esta conspiración, sino también algunos descerebrados que dicen ser de izquierdas. Para tratar de conseguir su objetivo no dudaron en pasar por encima del derecho a la presunción de inocencia del señor Vera, no vacilaron en condenador injustamente a dos personas, en deshacer sus vidas.

Y esto ¿va a quedar así? ¿Los responsables de este atropello van a irse de rositas? De Ramírez, Álvarez Cascos y otros de esa cuerda, acostumbrados a decir o dejar de decir según les vaya en la feria no hay que esperar nada. Pero el señor Garzón, así como los magistrados que condenaron injustamente al señor Vera y los de Constitucional que sancionaron la injusticia, personas de honor, es de suponer, tienen el deber moral de pronunciarse sobre el parecer del Tribunal de Estrasburgo y decirnos a los justiciables qué opinan del fallo cuando se produzca.