dimarts, 1 d’agost del 2017

Sobre la crisis constitucional española

Ernesto Garzón Valdés et al., Democracia y procesos constituyentes. Fundación MAPFRE: Madrid, 2017. 160 págs.

Esta obra colectiva, producto de unas jornadas que se celebran periódicamente en Las Palmas de Gran Canaria sobre el tema genérico de “ciudadanía y democracia en España y Latinoamérica” versa sobre un asunto de importancia en sí mismo y agrandada por el momento que vive el país, un momento de crisis constitucional. Cinco especialistas abordan diversos aspectos monográficos del trilema que vive España entre: a) dejar las cosas como están; b) reformar la Constitución; y c) abrir un proceso constituyente nuevo. Ninguno aboga claramente por la primera opción aunque, como en todo debate político, algún suspicaz, partidario de una de las otras dos, pueda atribuir tal intención soterrada a quien propugne la otra, algo habitual.

El primer trabajo, “La reforma de la Constitución, una asignatura pendiente”, de Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Sevilla, señala la anomalía de que en España, a diferencia de otros países democráticos occidentales, no haya una tradición de reforma constitucional. Este mecanismo es el que permite conectar la legitimidad de origen con la de ejercicio y, por tanto garantiza la estabilidad de los sistemas políticos. Pero España constituye una excepción. Pérez Royo hace un repaso de las peripecias del constitucionalismo español de los siglos XIX y XX para concluir que la Constitución de 1978, que se debatió y aprobó con diversas anomalías (proceso constituyente de hecho, pero no de derecho; exclusión de la Monarquía del debate, etc.) se concibió de forma tradicional para no ser reformada, siendo así que esta es la única manera de ordenar jurídicamente la evolución político-constitucional. El trabajo es atinado y muestra una gran pericia del autor en su terreno pero, en la medida en que esta necesidad de reforma constitucional se postule como algo deseable para resolver la actual crisis constitucional española, la pregunta obvia es si no llega demasiado tarde. Discrepo, por lo demás, del autor en la idea de que no quepa considerar el Estatuto de Bayona como la primera Constitución española del siglo XIX y que este privilegio quede reservado a la de Cádiz de 1812. Es el punto de vista tradicional y al uso del constitucionalismo español de todas las orientaciones pero, desde uno estrictamente lógico y racional (no sentimental), no es sostenible. Verdad es que este Estatuto nace de la felonía de Carlos IV a favor de Napoleón y responde a una idea patrimonialista de la monarquía, incompatible con el principio liberal de la nación. Pero eso no quiere decir que el Estatuto sea nulo de pleno derecho porque ese espíritu liberal-nacional doceañista que así había de considerarlo es posterior a la felonía en sí que se produjo de acuerdo con la mentalidad y las leyes de la época. Guste o no a los españoles, más o menos patriotas, ese Estatuto es la primera Constitución española, cosa que no puede negarse sin incurrir en una petición de principio.

El trabajo de Ernesto Garzón Valdés, profesor emérito de la Universidad Nacional de Córdoba (la Argentina) “Dignidad, derechos humanos y democracia” aborda una cuestión esencial de la teoría democrática, la de la justificación de la democracia. El autor sostiene que esta no es “autojustificable” (p. 47) desde un criterio procedimental de mayoría/minoría, sino que necesita una justificación de contenido, material, que solo puede llegar de fuera y estar al amparo del mayor defecto del principio justificatorio de la regla de la mayoría y ha de ser necesariamente la primacía de la dignidad de la persona en cuanto titular de derechos fundamentales. Se trata de una propuesta de solución mediante el postulado de unas “muletas morales” (ibíd.) que contrarresten el peligro de la “tiranía de la mayoría”. Esta se expresa a través de la famosa “paradoja de Condorcet” que prueba cómo las decisiones mayoritarias pueden no ser justas ni racionales (que es, por cierto, el argumento de la teoría de la decisión racional al respecto) y, por lo tanto, necesitadas de algún mecanismo de protección de esos derechos, de la dignidad de la persona y, en consecuencia, paradójicamente, de la democracia misma. Tal cosa solo es practicable mediante el principio del imperio de la ley y los mecanismos arbitrados para poner coto a los excesos de las mayorías, las que llama “restricciones horizontales” (ya presentes en Aristóteles) y las verticales generalmente mediante las jurisdicciones constitucionales que obligan al reconocimiento de los derechos humanos (p. 62). Se trata del recurso de que se valen habitualmente las sociedades democráticas contemporáneas, interesantemente justificado con una referencia a la idea de Durkheim de que la fortaleza del Estado garantiza la libertad del ciudadano, algo que en realidad viene repitiéndose en la historia del pensamiento político desde Aristóteles a Rousseau, pasando por Hegel. Es un punto de vista civilizado y prudente, pero no garantiza siempre que alcance sus nobles fines con más seguridad o eficacia que la irrestricta regla de la mayoría, probablemente por la esperable razón de que aquella seguridad solo sea alcanzable mediante una mezcla de ambos principios. Si acaso, dado que, en el fondo, la democracia descansa exclusivamente sobre la cultura política democrática de la ciudadanía.

El trabajo de Jaime Pastor, profesor de Ciencia Política de la UNED, “procesos constituyentes en el marco de la crisis española y europea” aborda la cuestión constitucional de forma más directamente relacionada con la actual crisis constitucional española. No solamente no ha habido una reforma constitucional en un sentido democrático en España sino que la que se dio sorpresivamente en 2011 del artículo 135 (prevalencia del cumplimiento de los límites del déficit) y la sucesiva normativa europea al respecto, supuso la imposición de la Constitución económica europea sobre la española. A partir de entonces se ha dado un vaciamiento progresivo del Estado social y democrático de derecho, frente al cual el autor propone un nuevo proceso constituyente que retorne la capacidad de decisión a la ciudadanía atendiendo sobre todo a dos criterios esenciales: la forma confederal del Estado plurinacional y la substitución de la Monarquía por una República. No obstante, Pastor reconoce que la correlación de fuerzas a partir de las elecciones de 2016 no es favorable a estas finalidades, aunque el aumento de propuestas de reforma constitucional apunta en el sentido de la necesidad de un proceso constituyente que permita al Estado resolver la presente crisis constitucional. Podría tratarse de un caso práctico de la célebre antinomia marxista entre la cantidad y la calidad de no ser porque en España las antinomias tienden a convertirse en aporías.

El artículo de Marco Aparicio Wilhelmi, profesor de Derecho constitucional de la Universidad de Girona, sobre “Horizontes constituyentes. Propuestas desde el Sur global” aporta una visión extraeuropea aunque para problemas específicamente europeos, como la refoma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional español de 2015, que ilustra bien su idea de que, a raíz de la globalización, está dándose un ataque general a las vías constitucionales nacionales garantistas en lo que de hecho es un proceso deconstituyente al servicio de los intereses del capital, lo que le permite hablar de un orden no post-estatal sino post-constitucional (p. 89). Un nombre algo más preciso para la idea de Agamben (ya presente en Walter Benjmin) del estado de excepción permanente en nuestros países en los que la excepción se ha hecho la regla (p. 92). La solución estaría en una “acumulación de lucidez” que, tomando el ejemplo boliviano, proceda a procesos constituyentes con fuerte presencia indígena.

El trabajo de Pablo Ródenas Utray, codirector de la cátedra cultural “Javir Muguerza” de la Universidad de la Laguna,sobre “El trilema nacional canario (o por qué la realidad nacional canaria debería formar parte de la reconstitución democrática del Estado plurinacional español)" es un alegato sobre el contenido del subtítulo, un curioso trabajo que el autor presenta como una entrevista que este hace a su heterónimo Pablo Ródenas Utray, quien tiene otros heterónimos, al modo de Pessoa. El trilema nacional canario se presenta como una versión de las tres opciones que enunciábamos al principio: a) relación positiva España-Canarias o autonomismo y estatu quo; b) relación negativa España-Canaria o respuesta independentista; y c) relación ambivalente España-Canarias o respuesta autodeterminista (pp. 117/118). En otro lugar afirma el autor que el trilema es aplicable a cualquier otra nación en España. Sin duda y muy principalmente a Cataluña. Diagnosticando un fracaso de la fórmula autonomista, Ródenas reconoce que, en el estado actual de la conciencia nacional canaria, falta un largo trecho para que esta llegue a aproximarse a los logros de las naciones de máximos autonomistas (País Vasco y Cataluña) y esté resignada a una suerte de “subordinación neocolonialista) (p. 158).

Una recopilación interesante de trabajos que permite ver la dificultad de abordar la complejidad de la actual crisis contitucional española con criterios doctrinarios y simplificadores.