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dilluns, 29 de setembre del 2008

Ecuador: la victoria de Correa.

El señor don Rafael Correa se ha salido con la suya y el pueblo ecuatoriano ha aprobado por un 67 por ciento más o menos (la cifra procede de sondeos) su proyecto de nueva Constitución, la vigésima desde que el país se independizara a raíz de la ruptura de la Gran Colombia en 1830. El texto fue el aprobado en la Asamblea Constituyente literalmente copada, en un setenta por ciento de escaños, por la gente del señor Correa, del llamado Movimiento PAIS (Patria Altiva y Soberana) y se supone que traduce en términos jurídico-políticos los ideales del Socialismo del siglo XXI, que también campan en estos momentos por Venezuela y Bolivia si bien en estos dos países las constituciones han tenido distinto sino ya que la de Venezuela no prosperó en el último referéndum y la de Bolivia está pendiente de ratificación asimismo en referéndum pospuesto a causa de los conflictos hasta comienzos del año que viene.

La nueva Constitución ecuatoriana es un farragoso texto de 444 artículos divididos en nueve títulos, a lo que se añaden treinta disposiciones transitorias, una derogatoria y un régimen de transición de otros treinta artículos. Toda una lectura. Se ha redactado contra reloj y eso se nota especialmente en que, además de prolija (innecesariamente prolija), no está muy bien ordenada y es reiterativa en varios aspectos.

Desde un punto de vista ideológico general el texto es muy progresista y clásicamente de izquierdas. Tiene una de las más minuciosas declaraciones de derechos que he visto y con bastante originalidad, no solamente porque enuncia prácticamente todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos y sociales que uno pueda imaginar sino porque determina muy diferentes titulares de estos: adultos y adultas mayores, jóvenes, niños, personas discapacitadas y personas privadas de libertad. Se añaden dos sujetos de corte muy innovador y avanzado: las colectividades indígenas (derechos colectivos) y la naturaleza (la Pacha Mama, así llamada en la Constitución) que también aparece como sujeto de derechos. Los derechos son de eficacia inmediata si bien no se ve de dónde sacará el Estado los recursos materiales para hacerlos efectivos.

La experiencia dice que tanto detalle y tanta prolijidad suelen ir de consuno con un carácter puramente alegórico del contenido constitucional. Y la tradición de la mayor parte de las Constituciones de los países latinoamericanos, empezando por el Ecuador, así lo muestra. Para evitar este inconveniente la propia Constitución establece el carácter positivo, directamente alegable ante los tribunales de todos sus preceptos, derechos y enunciados. Lo que sucede es que es difícil imaginar cómo pueda arbitrarse eso con preceptos como el art. 83, sobre los "deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos" que en su apartado dos dice: ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. O en su apartado siete: promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. O el apartado doce, siempre del mismo artículo: ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. Y de esto hay mucho en el texto hasta resultar premioso.

La minuciosidad en la regulación corre pareja con su carácter posiblemente excesivo. Hay varios artículos dedicados a regular la libertad de expresión que despiden un tufo innegable a censura y, en general, a injerencia permanente del Estado -al que se confía una cantidad gigantesca de quehaceres- en los aspectos más recónditos de la acción humana.

Todo ese progresismo y todo el socialismo del siglo XXI no impiden sin embargo que la Constitución sea de inspiración netamente católica de forma que el art. 67, segundo párrafo, hace lo que los reaccionarios estadounidenses todavía no han conseguido, esto es, meter en la Constitución una definición de matrimonio como la unión entre hombre y mujer lo que obviamente excluye a los matrimonios homosexuales. A estos, a los/las homosexuales tampoco se les permite adoptar niños aunque formen parejas de hecho pues, como dice el art. 68, segundo párrafo: La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo (sic). O sea, que tampoco es tan avanzada y eso que ni hablamos del aborto.

La llamada Constitución económica tiene también un tratamiento tan minucioso y reiterativo, como confuso. Su carácter izquierdista se echa de ver en que el art. 408 declara de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado de los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo incluso las que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. La redacción deja bastante que desear pero parece que este artículo, en principio, tendrá prevalencia sobre el otro, el 321, que reza: el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental. De no darse dicha prevalencia lo que hay es dos normas que pueden contradecirse en cualquier momento.

Especial interés tiene la aplicación del Sumak Kawsay, expresamente mencionado en el texto y que significa el buen vivir, un concepto obviamente enraizado en el mundo intelectual indígena y al que se dedica también un buen puñado de artículos, algunos francamente peculiares. En general lo indígena tiene un extenso tratamiento en el texto; no tanto ni tan decisivo como lo previsto en el proyecto de Evo Morales para Bolivia pero sí lo suficiente para pergeñar un régimen de autonomía eficaz para las comunidades indígenas a las que, además de reconocérseles una pila de derechos colectivos e individuales, se permite que se organicen según sus tradiciones e incluso administren su propia justicia.

Por último, desde un punto de vista más pragmático, la Constitución aumenta los poderes de la Presidencia (que puede disolver la Asamblea Nacional, órgano unicameral, previo dictamen de la Corte Constitucional) y fija su mandato en cuatro años, renovables por una vez por otros cuatro, cosa que no estaba prevista en la anterior Constitución de 1998 ahora expresamente derogada por ésta en su cláusula derogatoria. El triunfo de ayer en el referéndum quiere decir que a tenor del art. 1º del "regimen de transición", las autoridades vienen obligadas a convocar elecciones en menos de un mes a todos los órganos unipersonales y pluripersonales de la República, empezando por el la Presidencia, a la que se presentará ex novo el señor Correa que, de salir elegido, gobernará el Ecuador hasta 2017.

No sé si esta Constitución refleja bien el espíritu del "Socialismo del siglo XXI" pero me temo que un texto tan alambicado y mal apañado en cuyo preámbulo aparecen en ecléctica amalgama invocados la Pacha Mama y Dios hará compañía en poco tiempo a los otros diecinueve que lo han precedido.